Mecanismos de regularización
Como persona extranjera vas a necesitar una autorización para poder entrar y permanecer en Colombia, esta autorización puede ser un Permiso de ingreso o una visa. Aquí te explicamos las dos rutas — la ordinaria y la extraordinaria — paso a paso.
Mecanismos ordinarios de regularización
Visa
¿Qué es una visa?
Una visa es el permiso que otorga el Estado colombiano para que una persona extranjera pueda ingresar, permanecer o establecerse en el país por un tiempo determinado y para un fin específico.
IMPORTANTE: No todas las personas necesitan visa para ingresar al país por un tiempo igual o menor a 90 días, acá encuentras una lista de las nacionalidades que no la requieren.
Tipos de visa en Colombia
Visitante
Se expide para personas que realizan actividades temporales en Colombia y no tienen la intención de establecerse de forma permanente en el país. Esta visa permite llevar a cabo diversas actividades como turismo, negocios, intercambios, tratamientos médicos, participación en eventos, entre otros.
Migrante
Está dirigida a personas extranjeras que desean establecerse temporalmente en Colombia. También puede ser solicitada por las personas a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado.
Puede tener una vigencia de hasta tres años. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de haber transcurrido un tiempo mínimo de 5 años.
Residente
Aplica para personas que desean establecerse de forma permanente en Colombia. Esta visa otorga permiso abierto para realizar cualquier actividad lícita en Colombia.
Visa R para personas venezolanas bajo el ETPV
Esta visa está dirigida a personas venezolanas que se encuentran acogidas al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).
Procedimiento para la solicitud de visa
Todas las solicitudes de visa se realizan de manera virtual a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las personas que se encuentren en Colombia deberán presentar la solicitud seleccionando la opción “Oficina en Bogotá”. Esta oficina solo estudia solicitudes de personas que se encuentren en situación migratoria regular.
OJO: Es importante tener en cuenta que presentar una solicitud de visa no significa que la persona ya esté en situación migratoria regular. La regularidad sólo se obtiene cuando la visa es aprobada.
Costos y pagos del trámite
El trámite de visa tiene dos pagos obligatorios:
- Un pago por el estudio de la solicitud
- Un pago por la expedición de la visa, solo si es aprobada
El plazo para pagar el estudio es de hasta diez (10) días calendario y el plazo para pagar la expedición es de hasta diez (10) días hábiles. Las tarifas son fijadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo.
Requisitos generales
Para solicitar una visa se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Diligenciar el formulario electrónico de solicitud de visa disponible en la página web oficial.
- Aportar una fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco, cumpliendo las especificaciones técnicas exigidas.
- Contar con pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer con vigencia mínima de seis (6) meses, en buen estado y con copia de la página de datos personales.
IMPORTANTE:
- Si la persona ya se encuentra en Colombia, debe aportar copia del sello más reciente de ingreso al país, autorización de ingreso expedida por Migración Colombia o salvoconducto vigente.
- Si la persona solicita la visa en un país distinto al de su nacionalidad, debe aportar el documento que demuestre su estancia regular o residencia legal en ese país, según su nacionalidad.
Requisitos para menores de edad
Cuando la visa es solicitada para un menor de edad, se debe aportar:
- Un documento que acredite quiénes son la madre el padre , tutores o representantes legales.
- Una solicitud escrita firmada por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curaduría, indicando quién tendrá a cargo el cuidado de la persona en Colombia.
- Si la persona responsable del cuidado no es padre o madre, deberá presentar una comunicación escrita aceptando dicha responsabilidad.
Consecuencias en caso de negación de visa
- Cuando una visa es negada, la autoridad migratoria informará la decisión al correo electrónico registrado. Con esta negación termina el trámite.
- La persona deberá salir del país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes y no podrá presentar una nueva solicitud de visa durante los seis (6) meses siguientes. La nueva solicitud deberá realizarse desde el país de nacionalidad o de residencia legal permanente.
- El ingreso o la permanencia irregular en Colombia pueden ser causales de inadmisión o negación de una visa.
OJO: Cuando una persona tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la solicitud de visa será inadmitida hasta que exista una decisión definitiva sobre el refugio.
Cédula de Extranjería
La Cédula de Extranjería es un documento de identificación expedido por Migración Colombia. Pueden solicitarla las personas extranjeras titulares principales o beneficiarias de una visa con vigencia superior a tres (3) meses.
Este documento cumple únicamente fines de identificación dentro del territorio colombiano y su uso debe estar acorde con el tipo de visa otorgada.
Mecanismos extraordinarios de regularización
Visa de Residente (R) para personas venezolanas bajo el ETPV
Esta visa está dirigida a personas venezolanas que se encuentran acogidas al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV). Esta visa permite vivir de manera permanente en Colombia.
Requisitos de postulación
Pueden solicitar esta visa las personas venezolanas que cumplan las siguientes condiciones:
- Haber sido titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) durante cinco (5) años.
- Haber sido titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT) durante cinco (5) años.
- Haber completado cinco (5) años de tiempo acumulado entre el PEP y el PPT.
- Contar con un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente al momento de la solicitud.
Características del trámite
Por razones de eficiencia administrativa, la expedición de esta visa puede realizarse de manera automática, gracias al intercambio de información entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.
Para este trámite, el Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente puede utilizarse como documento base de identificación, sin necesidad de presentar pasaporte.
Permiso por Protección Temporal (PPT)
El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación gratuito, expedido por Migración Colombia para personas venezolanas que cumplen con los requisitos del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).
Información importante y accesibilidad
- El trámite del PPT no tiene costo
- No necesitas abogados, tramitadores ni intermediarios
- El correo electrónico registrado debe ser personal y estar actualizado
¿Quiénes pueden iniciar el trámite actualmente?
Actualmente, el pre-registro en el RUMV para obtener el PPT está habilitado únicamente para:
- Personas venezolanas menores de 18 años
- Que estén vinculadas al sistema educativo, o en algún programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Paso a paso para el trámite del PPT
- Paso 1: Pre-registro virtual: El trámite comienza de manera virtual, diligenciando el Formulario Único de Trámites (FUT). En este formulario debes registrar tus datos personales y proporcionar un correo electrónico personal y activo.
- Paso 2: Formalización y revisión de la solicitud: Una vez completes el formulario, la solicitud entra a revisión por parte de Migración Colombia. Para hacer esta revisión la entidad tiene un plazo de hasta 90 días calendario, donde puede autorizar la expedición, solicitar información o negar la solicitud. La decisión será notificada al correo electrónico.
- Paso 3: Requerimientos (si aplica): Si se detecta documentación ilegible, incompleta o situaciones administrativas, se enviará un requerimiento por correo. Tendrás 30 días calendario para responder; durante este tiempo, el trámite queda suspendido.
- Paso 4: Aprobación del PPT: Si cumples con todos los requisitos, Migración Colombia aprueba la expedición del PPT. Puedes verificar si fue aprobado en el enlace oficial habilitado por la entidad.
- Paso 5: Cita presencial: Una vez aprobado, debes agendar una cita y asistir de forma presencial al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano para la entrega y expedición del documento.
Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios (PEP-TUTOR)
El PEP-TUTOR es un documento de identificación y un mecanismo de regularización migratoria para personas venezolanas que sean representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (NNA) titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT).
Beneficios del PEP-TUTOR
Con el PEP-TUTOR puedes:
- Permanecer en Colombia de forma regular
- Trabajar legalmente
- Acceder a salud y pensión
- Abrir cuentas bancarias
- Convalidar títulos y sacar tarjetas profesionales
- Entrar y salir de Colombia
- Acumular tiempo para pedir una visa de residente
Requisitos y condiciones de elegibilidad
Puedes solicitarlo si cumples todas estas condiciones:
- Eres una persona venezolana.
- Eres mamá, papá o cuidador legal de una niña, niño, niñe o adolescente.
- El niño, niña, niñe tiene PPT vigente al 31 de diciembre de 2023.
- No tienes antecedentes penales graves.
- No tienes orden de deportación o expulsión.
- No tienes PPT ni visa vigente.
Acreditación de parentesco o tutoría
Puedes demostrarlo con documentos como:
- Si eres mamá o papá: Acta de nacimiento venezolana del niño o niña (apostillada).
- Si eres cuidador o tutor: Sentencia judicial, escritura pública, acta de conciliación, resolución de una autoridad o documento de custodia emitido en Colombia o en otro país.
Paso a paso para solicitar el PEP-TUTOR
- Paso 1: Registro en línea: Debes llenar el Formulario Único de Trámites (FUT) en la página de Migración Colombia adjuntando tus datos, documento de identidad, soporte de custodia y una encuesta. Recibirás un número de radicado.
- Paso 2: Agendar cita: Después del registro, recibirás un link para agendar una cita presencial.
- Paso 3: Cita presencial: En la cita se revisan tus documentos y se realiza la toma de foto, huellas y firma.
- Paso 4: Revisión de la solicitud: Migración Colombia revisa tu caso y notificará la aprobación, requerimiento o negación a tu correo electrónico.
- Paso 5: Pago: Si la solicitud es aprobada, debes pagar el permiso en un máximo de 10 días a través de los canales oficiales.
- Paso 6: Entrega del documento: Tras el pago, el documento se entrega en un máximo de 90 días. Tienes 6 meses para reclamarlo o se cancelará.
Costos, vigencia y consideraciones importantes
- Costo (2025): $65.000 pesos colombianos
- Vigencia: Hasta el 30 de mayo de 2031 (no es renovable).
- Plazo de solicitud: Hasta el 30 de abril de 2026.
IMPORTANTE:
- No puedes tener PEP-TUTOR y visa al mismo tiempo. Si obtienes una visa, el PEP-TUTOR se cancela.
- Debes actualizar tus datos cada año.
- Si trabajas, tu empleador debe registrarte en el sistema.
Gestión del vencimiento hacia el año 2031
Antes de que se venza el PEP-TUTOR en 2031:
- Debes solicitar una visa.
- Si no lo haces, quedarás en situación migratoria irregular.
Mecanismos de Protección Internacional: Solicitud de Refugio
Las personas extranjeras que están en Colombia y no pueden regresar a su país porque su vida, libertad o seguridad están en peligro pueden solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
Información General sobre el Refugio
¿Quién puede solicitar refugio?
En Colombia se considera refugiada a la persona extranjera que:
- Tiene temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas.
- Se ha visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad están amenazadas por violencia generalizada, conflictos internos, agresión extranjera o violaciones masivas de derechos humanos.
- Tiene razones fundadas para creer que, si regresa a su país, podría ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Canales, tiempos y pautas iniciales
- Lugar de presentación: Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería). Si se solicita en un punto de ingreso (frontera, aeropuerto o puerto), Migración Colombia remitirá el caso a la Cancillería en 24 horas.
- Plazos: Debe presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes al ingreso al país. De lo contrario, se deberá justificar la extemporaneidad.
- Pautas clave antes de iniciar: El trámite no tiene costo; no requiere intermediarios; exige el uso de un correo electrónico personal y, debido a la alta demanda, el proceso puede tardar hasta cuatro (4) años.
Procedimiento paso a paso para la solicitud de refugio
Paso 1: Llenar los formularios
- Formulario DP-FO-273 – Solicitud principal de refugio.
- Si es menor de edad o no puede actuar por sí misma: Formulario DP-FO-281.
- Para la inclusión de familiares: Formulario DP-FO-274 – Inclusión de beneficiarios.
Paso 2: Firmar los formularios
- Todos los formularios deben estar firmados a mano.
- Si la persona no sabe o no puede firmar, otra persona puede hacerlo firmar, estampando el solicitante su huella dactilar junto a una constancia escrita.
OJO: Si los formularios no están completos o firmados, la solicitud no podrá entrar a estudio.
Paso 3: Reunir los anexos
Se deben adjuntar los documentos listados al final del formulario, distribuidos de la siguiente manera:
- Solicitante principal: Foto reciente tamaño 3x4 a color, copia del pasaporte o documento de identidad, y pruebas que respalden la solicitud de refugio.
- Beneficiarios (Cónyuge, hijos, dependientes directos o padres mayores de 60 años): Foto tamaño 3x4, documento de identidad, documento que demuestre el parentesco y documentos adicionales según la situación de salud o económica.
Paso 4: Unificar y enviar la solicitud
Una vez organizados, se deben unificar los formularios y anexos en un solo archivo PDF y enviarlo al correo electrónico: solicitudesentramite@cancilleria.gov.co
Etapas del Procedimiento y Estados del Trámite
Etapa 1: Revisión inicial (admisibilidad)
La Cancillería revisará en un plazo de hasta 30 días hábiles si la solicitud está completa. Informará si es admitida o si requiere correcciones. Si no se admite, puede corregirse y enviarse nuevamente.
Documento transitorio: Salvoconducto SC-2
Mientras se decide la solicitud de refugiado, la Cancillería autoriza a Migración Colombia para expedir el Salvoconducto SC-2.
Este documento permite:
- Permanecer legalmente en Colombia mientras se estudia tu solicitud.
- Acceder a servicios de salud.
- Garantizar el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes.
Características del Salvoconducto SC-2:
- Tiene una vigencia de 180 días prorrogables.
- Debe reclamarse presencialmente y renovarse mínimo un mes antes de su vencimiento.
Etapa 2: Entrevista
La persona solicitante puede ser citada a una o varias entrevistas presenciales o virtuales con la autoridad migratoria.
Etapa 3: Estudio del caso y decisión final
La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) evalúa el caso individualmente y emite una recomendación. Con base en esta, la autoridad puede dictar tres caminos:
A. Reconocimiento de la condición de refugiado
Si la autoridad decide que sí eres refugiado, te entregarán una resolución y un documento equivalente a un pasaporte que te identifica como tal. Luego podrás solicitar una visa tipo M especial y la Cédula de Extranjería.
B. Negación o Rechazo de la solicitud (Recursos)
La decisión se notifica por correo electrónico. La persona puede presentar recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Si la decisión desfavorable queda en firme, Migración Colombia cancela el Salvoconducto SC-2 y otorga un salvoconducto por treinta (30) días, durante los cuales la persona debe regularizar su situación migratoria por otra vía o salir del país.
